domingo, 11 de marzo de 2007

Nota presentada a la Sec. de Pol. Amb. de la Prov. de Bs. As.

Lomas de Zamora, marzo 2006

Secretaría de Política Ambiental de la Prov. de Buenos Aires
Sra. Silvia Suarez Arocena

SOLICITUD DE PRONTO DESPACHO OBJETO: Peligro antenas de telefonía celular
sin habilitación municipal y en total contra-
vención con lo estipulado en la Resolución
900/2005 de Vuestra Secretaría. Una ubicada
en patio interno de una escuela y otra a una
cuadra de la primera.

A su consideración:
¿ Cómo es posible que exista instalada y funcionando en el patio interno de una escuela privada, Ave María College, con domicilio en la calle Lucio Vicente Lopez 41/51 Temperley, Lomas de Zamora, Bs.As. una antena de telefonía celular de la empresa Movistar de aproximadamente 90 metros de altura y otra antena de telefonía celular de la empresa Telecom a una cuadra de distancia de la primera, ubicada en la calle La Huerta 45, Temperley, Lomas de Zamora, Bs. As., y NINGUNA DE LAS DOS TIENE HABILITACION MUNICIPAL ?. Se han realizado las denuncias correspon-
dientes con expediente municipal Nº 4068-102686-V05 (la de Lucio Vicente Lopez ) y la de La Huerta 45 con expediente Nº 4068-102685-V05 ante el Poder Ejecutivo y expediente 613-w2005 y 612-w2005
ante el Concejo Deliberante, respectivamente, el día 14 de octubre de 2005. La antena de La Huerta tiene una denuncia anterior por la que ya tiene orden de desmantelamiento desde el año 2003 y no se efectiviza. La ordenanza municipal nº9.783 del 2000 especifica en su articulo 4º “....Queda expresa- mente prohibida la instalación de soportes de antenas a nivel suelo y/o sobre construcciones existentes
en las zonas R41 y R42 de acuerdo a Zonificación según Usos ( Ordenanza Municipal 3.861 y 3.933 y sus modificatorias ) ”. Zonas en las que están ubicadas las antenas arriba mencionadas. En su artículo 6º determina que dicha construcción deberá contar con un estudio de Impacto Ambiental, en el cual constará entre otros, con un Relevamiento del equipamiento social y sanitario existente a 500mts. El Hospital Gandulfo se encuentra a dos cuadras de ambas antenas, la Clínica Juncal entre otras dependencias sanitarias dentro del perímetro establecido y no menos de siete establecimientos educati-
vos. Sin contar que en los 500mts. a partir de cualquier torre esta la otra. En su articulo 7º inciso b dispone “contará con un vallado de altura reglamentaria que restrinja el paso del público en general y se señalará con letreros advirtiendo Prohibido Pasar”. En el inciso c del mismo artículo “las distancias mínimas o equipamientos de salud.....y/o establecimientos educativos ya sean públicos o privados, será de 150mts.”. Ninguna de estas antenas tiene vallado perimetral y menos aún carteles de advertencia. Una de ellas esta dentro de una escuela y la otra a una cuadra. En el articulo 12º “....que no se hubieran construido con el permiso municipal, deberán cumplimentar todo lo establecido en la presente dentro de un plazo de 180 días. De no ser así, tendrán un plazo de 30 días mas para su desmantelamiento y retiro”. Recordamos que esta ordenanza es del año 2000. Ambas antenas fueron construidas con anterioridad a esta fecha y al no cumplimentar lo especificado en la ordenanza ya deberían estar desmanteladas y no lo están.
Los vecinos de la zona no sabemos qué tipo de control tienen las frecuencias que irradian estas antenas clandestinas.
Las dos antenas violan lo dispuesto en la Resolución 900/05 de Vuestra Secretaría, en diversos artículos, considerando y anexos, que no es necesario aclarar pues es de su conocimiento.
Por otra parte “a fin de garantizar a los habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, velando por el uso y goce apropiado del ambiente para las generaciones presentes y futuras, las causas y las fuentes de los problemas ambientales deben atenderse en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puede producir;” ( Considerando Resolución 900/05 ). No existe ningún estudio científico que asegure que la irradiación no térmica o térmica de las mismas sea probadamente inocua para la salud humana..Todo lo contrario existen mas de 20.000 estudios científicos de todas partes del mundo y relevamientos de salud realizados por entidades específicas o por los vecinos que viven cerca de estas estructuras, que aseguran que estas irradiaciones, similares a las que generan los teléfonos celulares ante una exposición continua, tienen efectos nocivos para la salud humana en especial para los niños y ancianos (abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión sanguínea, insomnio, dolores de cabeza, alergias, cataratas, y principalmente cancer de piel, mama, útero, leucemia infantil, entre otros, con radio de influencia de 300 m. a extenderse de acuerdo a nuevas investigaciones a 500 m.). La Organización Mundial de la Salud especifica, recomienda, ubicar estas antenas lejos de escuelas, hospitales y centros geriátricos.
Estrés electromagnético, Clements y Croome, Universidad de Reading ( Gran Bretaña ); Los efectos fisiológicos y medioambientales de la radiación electromagnética no ionizante, informe elaborado bajo la dirección del Dr. G. Hyland ( Instituto Internacional de Biofísica de Neuss- Holzheim, Alemania ),
El Departamento de Física de la Universidad de Warwick ( Gran Bretaña ) y la Dirección General de Investigación del Parlamento Europeo, Departamento de Evaluación de Opciones Científicas y Tecnológicas; La Declaración de Alcalá y el Llamamiento de Friburgo; son algunos de los documentos en los cuales se demuestra la peligrosidad para la salud humana de las irradiaciones que producen las antenas de telefonía celular.
En Lomas de Zamora existen y funcionan mas de 40 antenas sin habilitación, y la Municipalidad no actúa como debe. Al no tener respuestas efectivas de parte del Municipio, recurrimos a esta Secretaría para denunciar estas irregularidades gravísimas, para que se cumplan las reglamentaciones municipales y provinciales, teniendo como único objetivo resguardar al medio ambiente y por supuesto a la vida humana. Existen instancias superiores que son: La Ley Nacional de Política Ambiental nº25.675, en especial su articulo 4º Precautorio que determina que ante la duda científica se privilegia SIEMPRE EL DERECHO A LA VIDA, y nuestra Constitución Nacional artículos 41,42 y 43.
Es responsabilidad de los que nos gobiernan hacer cumplir las leyes y las autoridades proveerán a la protección de este derecho.
Acompañan a ésta 78 folios con 2.159 firmas que exigen la erradicación de estas antenas. Fotocopia de la ordenanza municipal mencionada y acta de Inspección en la que se informa la falta de habilitación de la antena de Lucio Vicente Lopez.
Esperando una inmediata respuesta saluda a Ud.

1 comentario:

Unknown dijo...

Hay que cuidar a los vecinos y no se pueden dejar antenas a la buena de dios porque después pasan cosas y nos preguntamos cómo pudo ser. Por eso, uno tiene que conocer bien el barrio antes de hacer cualquier cosa, incluso antes de alquilar en un lugar por ejemplo. Por eso siempre recomiendo a mis amigos que vienen del exterior y se quieren aluilar un piso, que averiguen bien de alguna empresa que tome los recaudos para alquilar apartamentos en Buenos Aires en zonas seguras y con ningún tipo de riesgo. Cuando uno viaja es preferible gastar un poco más pero estar seguro porque si no se puede perder mucho más!